lunes, 2 de noviembre de 2009

CAPÍTULO VI ANOTACIONES





a) El estudiante debe llegar oportunamente a clase. En caso contrario se registra el retardo correspondiente. Dos retardos suman una falta.

b) Los funcionarios de la Institución (Directivos, coordinador, docentes) se reservan el derecho de requisar a los estudiantes sobre quienes recaiga una conducta sospechosa con respecto al porte de armas, sustancias psicoactivas y/o objetos hurtados. En caso que reviertan mayor gravedad o que el estudiante se niegue o se resista a la requisa se recurrirá a la autoridad competente.

c) Si en el presente manual de convivencia aparecen términos de contenido no perfectamente definidos y que por lo mismo se presten a diversas interpretaciones y discusiones, la interpretación correcta del significado y el alcance de los mismos corresponde a cada instancia del conducto regular, según su competencia.

d) Este manual estará sujeto a modificaciones anuales, según lo ameriten las circunstancias, en concertación con la comunidad educativa; debe ser aprobado por el consejo directivo y dado a conocer oportunamente.

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