lunes, 2 de noviembre de 2009

CAPÍTULO IV CONDUCTAS QUE SE CONSIDERA AFECTAN LA CONVIVENCIA



Artículo 3º. Se considera falta disciplinaria todo acto que perturbe o quebrante la sana convivencia o reglamento interno del establecimiento educativo: “La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a tener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconozcan las directrices disciplinarias”. Destacó a la vez La Corte, que los estudiantes tienen obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencias y el debido respeto por sus profesores y compañeros.

Artículo 4º. Se considera que las actuaciones de nuestros estudiantes deben ser analizadas y juzgadas en el contexto y circunstancias en las que ocurran y, según esto, calificar la gravedad del la falta y aplicar los correctivos inmediatos.

Artículo 5º. Las instancias encargadas de analizar las conductas consideradas inaceptables y aplicar los correctivos pertinentes son el coordinador y el comité de convivencia quienes aplicarán el debido proceso.

a) Asistir a la institución educativa y no entrar a las clases.

b) La inasistencia consecutiva.

c) La agresión y el hurto comprobado.

d) El soborno, el encubrimiento, el chantaje, la amenaza, la intimidación directa o indirecta a personas de la institución o a particulares.

e) El impedir el desarrollo de las labores académicas fomentando o secundando la indisciplina y desorden en las aulas, cafetería, finca, laboratorios y en donde se desarrollen esas actividades.

f) Ofender con palabras, chanzas pesadas, juegos bruscos y mal trato a compañeros y demás miembros de la comunidad educativa.

g) Presentarse al colegio o a las actividades programadas por este, sin uniforme o con modas extravagantes y/o en condiciones de desaseo.

h) Portar o usar armas de cualquier clase y/o usar elementos de trabajo con la misma intención.

i) Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales.

j) Suplantar identidades, identificándose con documentos de otras personas.

k) Delegar en personas extrañas o menores de edad la función del acudiente.

l) Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la institución.

m) Amenazar, sobornar o agredir a docentes como medios para obtener beneficios académicos o como represalia por un resultado académico y/o disciplinario adversos.

n) Retardos permanentes e injustificados a clases

o) Desacato a órdenes de carácter formativo y a la convivencia.

p) No presentarse con el padre o acudiente cuando se le cite por parte de la Institución.

q) Entrar o salir del colegio por lugares distintos a las porterías.

r) Ingresar a dependencias de acceso restringido sin el debido permiso.

s) Las faltas consideradas como delito en el Código Penal.

t) El comercio, porte o consumo de bebidas alcohólicas u otros psicoactivos dentro de la institución o en lugares donde se desarrollen actividades académicas; así mismo, presentarse en estado que indique anormalidad provocada por el consumo de aquellos.

u) Fumar en las aulas o en cualquier lugar del colegio.

v) Daños intencionales a la planta física.

w) Los actos indebidos que no aparezcan en este manual serán valorados por el comité de convivencia; este procederá a emitir el correctivo dentro del debido proceso.

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