viernes, 30 de octubre de 2009

CAPÍTULO VII LAS MODIFICACIONES TENDRÁN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:


a) Cualquier miembro de un estamento de la comunidad educativa tiene derecho a presentar propuestas y/o modificaciones; lo hará por escrito ante el consejo directivo debidamente motivadas, o justificadas y firmadas por el proponente.

b) El consejo directivo remitirá la respuesta a una comisión que se designe para que realice el estudio, defina su aceptación, le introduzca las modificaciones o las rechace por improcedentes.

c) Una vez hecho el estudio, la comisión regresará al consejo directivo su concepto de ser aprobada; el consejo directivo ordenará su incorporación al manual de convivencia vigente.

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