viernes, 30 de octubre de 2009

CAPÍTULO XII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES



Artículo 7º. Todo padre y madre de familia y/o acudiente, deben asumir que al matricularse en la Institución Educativa Francisco José de Caldas se establece un contrato bilateral donde el colegio se compromete a brindar al estudiante una educación y formación según los fines, objetivos generales de la educación de acuerdo a la filosofía, misión y visión estipulados en el PEI, los padres de familia se comprometen a cumplir con sus respectivos deberes teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 115 de 1.994 o Ley General de Educación y el decreto 1286 del 27 de abril de 2.005, donde se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento del proceso educativo.

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