viernes, 30 de octubre de 2009

CAPITULO XV MANUAL DE FUNCIONES DE LOS DOCENTES





Artículo 8º. DERECHOS

Todo profesor que trabaje en el colegio tiene derecho a:

a) Un trato digno y respetuoso como corresponde a su papel de educador.

b) Ser atendido y escuchado a sus justas reclamaciones laborales.

c) Que se le brinde facilidades y oportunidades para actualizarse en el campo laboral como el pedagógico.

d) Ser considerado como copartícipe y corresponsable en la tarea de la educación integral de los niños y jóvenes que no han sido encomendados.

e) Ser estimulados, reconocidos y apoyados por sus logros y realizaciones en lo profesional y en lo pedagógico.

f) Tener todas las facilidades locativas y de dotación para desarrollar las actividades y proyectos que le sean asignados.

g) Elegir y ser elegidos a los cargos de Gobierno Escolar y de otros organismos de representación dentro de la institución, en los cuales debe haber representación de los maestros.

h) Ser informados por las directivas, de manera precisa y oportuna, de toda actividad en que vaya a ser comprometido, y de los cambios que deba realizar para el mejor desempeño de sus funciones docentes.

i) Recibir estímulos por su liderazgo positivo y valores en el desempeño de sus funciones.

j) Ser respaldado cuando se encuentre en conflictos derivados de su trabajo en el colegio siempre que su actuación esté ajustada a la normatividad y al manual de convivencia.

k) Ser evaluado en su desempeño laboral, personal y pedagógico, de una manera justa y equitativa.


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