viernes, 30 de octubre de 2009

CAPÍTULO X DEBIDO PROCESO


a) Notificación oportuna al estudiante de la conducta inadecuada que se atribuye.

b) Ser escuchado en sus descargos.

c) Ser representado por el personero estudiantil, padres de familia o acudientes.

d) Ser notificado de los resultados de los procesos disciplinarios que se le siguen.

e) Dependiendo de la gravedad de la falta o de su reincidencia se aplicará la suspensión de 1 a 5 días.

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